Cada día más negocios y profesionales capturan imágenes y videos de los trabajos realizados en sus pacientes y clientes. Tratamientos de ortodoncia, odontológicos, tratamientos estéticos, oftalmológicos, fisioterapia, kinesiología, entre muchos otros.
La finalidad de estas capturas pueden ser al menos dos: una científica, para incluirlas en artículos, libros, revistas, congresos, páginas web con fines científicos y docentes, ente otros; y otra publicitaria, y aquí podemos incluir imágenes o videos difundidos en la sala de espera de los consultorios, redes como Facebook, Instagram, Tik Tok, etc. Son dos finalidades distintas que es necesario tener presente.
Lo tenemos que tener presente porque toda captura de imagen y/o video importa capturar un dato personal e incluso, un dato sensible de una persona – atención en temas de salud-, y ello está regulado y protegido por leyes. Entonces, es necesario siempre hacerlo con la autorización previa y expresa del titular del dato. Como toda autorización, debería conservar el negocio o profesional un registro –en papel o digital- de este consentimiento informado del titular del dato.
Esta autorización debería además tener clara la finalidad: si va a utilizarse para fines publicitarios o científicos, o ambos. No puede utilizarse una imagen o video de una persona para publicidad si sólo autorizó su difusión para fines científicos, pudiendo generar responsabilidad del negocio o profesional.
Las buenas prácticas en el uso cotidiano de la tecnología es un valor agregado.
Comparto para quien esté interesado el link de un modelo de autorización que ofrece la Sociedad Argentina de Dermatología con finalidad científica.
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://sad.org.ar/wp-content/uploads/2020/12/sad-Consentimiento-paciente-difusion-imagenes.pdf
#Protección de datos #Protección Constitucional #Datos Personales #Datos sensibles #Buenas Prácticas #Consentimiento informado