La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre discriminación contra personas LGTBI por primera vez en el caso “Olivera Fuentes Vs. Perú”. El tribunal encontró al Estado de Perú responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley y protección judicial
El caso se remonta a 2.004 cuando Cristhian Manuel Olivera Fuentes y su pareja se encontraban en una cafetería dentro de un supermercado en Lima. Allí un cliente presentó una queja alegando estar “incómodo y fastidiado” por algunas demostraciones de afecto de la pareja, lo que derivó en que la encargada de la cafetería les indicara que debían comprar mercadería y abstenerse de su conducta afectiva a fin de no incomodar a la clientela -especialmente porque habría niños circulando-, o bien, se tenían que retirar de establecimiento.
Ante ello, Olivera presentó denuncia contra el supermercado alegando haber recibido un trato discriminatorio a causa de su orientación sexual. La denuncia fue rechazada en todas las instancias interpretando que el denunciante no había acreditado el trato discriminatorio.
El Tribunal consideró que las resoluciones apelaron a prejuicios sociales sobre actos afectivos realizados por una pareja homosexual y su alegado impacto sobre otras personas, lo cual impidió el acceso a un órgano imparcial que analizara la denuncia.
Determinó que los Estados se encuentran obligados a desarrollar políticas adecuadas, así como actividades de reglamentación, monitoreo y fiscalización con el fin de que las empresas adopten acciones dirigidas a eliminar todo tipo de prácticas y actitudes discriminatorias contra la comunidad. Le corresponde a la empresa acusada demostrar, o bien que sus actos no tuvieron un propósito ni un efecto discriminatorio, o bien que existía una justificación objetiva y razonable, es decir, perseguían un fin legítimo y existía una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido.
Finalmente, el Tribunal indicó que el empresariado “tiene no solo la posibilidad, sino también la responsabilidad de fomentar un cambio positivo para la comunidad LGBTIQ+, lo cual implica la necesidad por parte de empresas de asumir su responsabilidad de respetar los derechos de personas LGBTIQ+, no solo en el contexto laboral, sino también en sus relaciones comerciales a través de la oferta de productos o servicios”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com.
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