Se inició demanda en Barcelona contra una empresa por infringir derechos intelectuales en 5 obras que se utilizaron sin consentimiento mediante la difusión de NFTs, exigiendo indemnización.
Una firma había cedido a la demandada las obras para que se las exponga en la inauguración de un tienda en Nueva York, pero luego la empresa expuso junto a estas obras, obras digitales realizadas por criptoartistas que partiendo de las obras originales crearon otras nuevas pero sin autorización.
Para la galería, el uso de esas obras a través de NFTs publicados en plataformas digitales y redes sociales, así como en el metaverso y en un marketplace de tokens no fungibles, violentaban los derechos de integridad, divulgación, reproducción, transformación y comunicación pública, aunque no llegaron a convertirse en activos blockchain ni se comercializaron – sólo se podían ver por el público del evento.
El Juzgado se preguntó si convertir una obra de arte en un NFT suponía una modificación de la obra que pudiera afectar derechos de autor o si la titularidad de la obra física amparaba para transformarla en NFT y por lo tanto la demandada cuando compró los cuadros adquirió un derecho absoluto de disfrute y explotación en cualquier modo y escenario.
Finalmente, el tribunal consideró que en el caso no se podía hablar de reproducción de las obras ya que era mutuamente excluyente del concepto de transformación aplicable al caso, puesto que los criptoartistas crearon obras nuevas distintas de las prexistentes y originales.
https://www.diariojudicial.com/news-97033-un-cuadro-vendido-sera-cripto-difundido